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Suspensión del contrato de trabajo como sanción disciplinaria


La suspensión laboral por sanción disciplinaria es una medida que puede ser aplicada por los empleadores como consecuencia de una falta grave cometida por un empleado. Se encuentra establecida en el artículo 51 numeral 4 del Código Sustantivo del Trabajo.


Esta medida implica la suspensión temporal de las labores del trabajador, durante la cual no se le permite acceder al lugar de trabajo ni recibir su remuneración.

Al imponer esta medida, el empleador busca hacer valer el cumplimiento de las políticas y reglamentos establecidos, mantener el orden y disciplina en el entorno laboral, así como enviar un mensaje disuasorio a otros empleados para evitar la repetición de conductas similares.


El proceso para suspender a un trabajador por falta disciplinaria en Colombia inicia con una diligencia de descargos, que es un procedimiento que permite al empleado expresar su versión de los hechos y presentar su defensa ante una acusación o imputación disciplinaria por parte del empleador. Esta diligencia es un derecho fundamental del trabajador y forma parte del debido proceso.


Proceso disciplinario de descargos


A continuación, se presenta una descripción general del proceso de diligencia de descargos:


  1. Notificación de la imputación disciplinaria: El empleador debe notificar por escrito al empleado sobre la imputación disciplinaria en su contra. Esta notificación debe incluir los detalles de la falta disciplinaria alegada, las pruebas o evidencias que respaldan la acusación y las posibles consecuencias disciplinarias, como la suspensión.

  2. Convocatoria a la diligencia de descargos: Una vez notificado, al empleado se le debe conceder un plazo razonable para preparar su defensa y solicitar la realización de la diligencia de descargos. La convocatoria a la diligencia debe incluir la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo.

  3. Derecho a la defensa: Durante la diligencia de descargos, el empleado tiene el derecho de ser escuchado y presentar su versión de los hechos. Puede hacerlo de manera verbal y/o por escrito, brindando argumentos, aportando pruebas y testigos que respalden su defensa. Además, puede solicitar el apoyo de un abogado o representante legal.

  4. Evaluación de la defensa: El empleador debe evaluar cuidadosamente la defensa presentada por el empleado durante la diligencia de descargos. Debe considerar los argumentos expuestos, las pruebas presentadas y cualquier otra información relevante antes de tomar una decisión sobre la imposición de la sanción disciplinaria.

  5. Comunicación de la decisión: Después de considerar la defensa del empleado, la empresa debe tomar una decisión fundamentada sobre la imposición de la suspensión disciplinaria. Esta decisión debe ser comunicada por escrito al empleado, indicando la duración de la suspensión y los motivos específicos de la misma.

  6. Ejecución de la suspensión: Durante el período de suspensión, el empleado no podrá acceder al lugar de trabajo ni realizar sus funciones habituales. Además, no recibirá remuneración económica durante ese tiempo. La duración de la suspensión debe estar en consonancia con la gravedad de la falta disciplinaria cometida y los límites establecidos por la legislación laboral.


La suspensión cuando sea impuesta por primera vez al trabajador, se hará con base en lo determinado en el artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se establece que, la sanción no podrá ser superior a 8 días ni sobrepasar los 2 meses cuando sea reiterativa, esto quiere decir que aunque la conducta sea repetida, el empleador no podrá tomar la decisión de suspender por un término superior a los 2 meses, pues en tal caso, la sanción se determinará como ineficaz.


Suspendido el contrato, no se tendrá en cuenta los siguientes pagos por los días de suspensión:

  • Pago de salarios, dominicales ni festivos, aunque la sanción sea inferior a 8 días.

  • Pago de prestaciones sociales, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías.

  • Pago de aportes en el sistema de riesgos laborales.


Durante este periodo, el empleador sólo está obligado a pagar:

  • Aportes a salud y pensión (sin descuento al empleado).

  • Prima de servicios.


Conclusiones


La suspensión laboral por sanción disciplinaria es una medida que permite a los empleadores sancionar a los empleados por conductas inapropiadas o violaciones graves de las normas internas de la empresa. Esta medida debe llevarse a cabo siguiendo un debido proceso y respetando los derechos del empleado. Además, la duración de la suspensión y las consecuencias asociadas deben estar en consonancia con la gravedad de la falta cometida.






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